La reforma de la Carta Orgánica Municipal de Corrientes ¿Imposibilidad o Frustración?
Sábado 2011
Por Jesús Ríos
Para hacerlo se necesita una declaración de necesidad de reforma parcial o total, con el voto de dos tercios del total de miembros del Cuerpo; y efectuarla mediante una Convención Constituyente convocada al efecto. (Art. 144 C.O.M.)
La enmienda de un solo artículo puede ser sancionada por el voto afirmativo de los dos tercios del total de miembros del H. Concejo Deliberante, pero solo quedará incorporada al texto de la Carta Orgánica si fuera ratificada por referéndum popular, o en la primera elección que se realice en el orden municipal. (Art. 150 C.O.M)
B.- Desde la fecha de sanción de la Carta Orgánica, 16 de Marzo de 1994, hasta hoy, no se utilizó ninguno de los procedimientos de reforma previstos.
La rigidez del método de reforma, más las pretensiones apremiantes o desmesuradas de revisar o reformar todo en una Convención abierta, o de varios temas sin el suficiente consenso, imposibilitó o frustró toda reforma.
C.- Desde antes del año 2003, verbalmente o por escrito, propuse mejorar el método de reforma; y en especial cuando la Convención Constituyente provincial de 2007.
Seguí insistiendo y proponiendo, recientemente con autoridades representativas del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante.
El día 05 de Julio, aproximé un último apunte:
“Proyecto alternativo para cumplir con lo prescripto por el Art. 152 de la Carta Orgánica Municipal” (que está pendiente desde más de siete años)
I – Proceder en función del Art. 150 de la C.O.M. declarando la necesidad de la reforma del Art. 144, sustituyéndolo por el siguiente texto:
“Esta Carta Orgánica puede reformase en todo o en cualquiera de sus partes. En caso de reforma parcial que comprenda temas puntuales, podrá efectuarse directamente por el Honorable Concejo Deliberante con el voto afirmativo de por lo menos dos tercios del total de miembros del Cuerpo, más uno, redondeándose la cifra hacia arriba. Pero si un cuarto del total de Concejales, o más, lo solicitan, esa reforma solo será válida si fuera ratificada por referéndum popular en la primer elección general.
Si la necesidad de la reforma o revisión es general o total, debe ser declarada por el Honorable Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios del total de los miembros del cuerpo, pero no se efectuará sino por Convención Constituyente convocada al efecto.
Toda decisión sobre reformas debe ser precedida por un debate en Audiencia Pública, asegurándose la posibilidad de escuchar la opinión de los ciudadanos del Municipio.” (v. texto del proyecto adjunto presentado ante la Convención Constituyente del 2007, con adecuación para éste Municipio). En consecuencia, convocar a referéndum popular a efectuarse conjuntamente con las elecciones municipales del ……….. de 2011.”
II – Ventajas:
Se flexibiliza el procedimiento de reforma.
Se gana en: practicidad; oportunidad; economía; legitimidad particitipativa; transparencia pública.
Mejora la calidad institucional y funcional, aumentando la jerarquía y operatividad del Honorable Concejo Deliberante
La reforma que se propone posibilita superar las diferencias inconciliables para la reforma. El contenido que sustituiría al actual Art. 144 de la C.O.M., abarca frenos, contrapesos y resguardos que impiden toda pretensión abusiva o irreflexiva de reforma.
Todo, mejora la seguridad y certeza para un proceso reformista normal; superior a una convocatoria de reforma general y abierta.
D,- Es fundamental no perder de vista la necesidad de aptitud funcional del sistema político municipal; con el equilibrio y capacidad de armonía dinámica para resolver todos los asuntos de interés individual y público de los vecinos. No es de la esencia de nuestra Constitución Nacional y de la C. Provincial, ni de la C.O.M., acentuar poderes para el uso discrecional del Departamento Ejecutivo, o la posibilidad de bloqueo del H.C.D., o el desorden o inoperancia institucional.
No debemos estar en actitud de situación revolucionaria de ruptura o cambio abrupto de régimen político, o de discordia permanente y acumulada.
La prudencia práctica induce a pensar que es factible ponerse de acuerdo en lo posible, para avanzar después en otros temas. No hay porqué apostar al todo o nada de cada oponente, en disputas estériles, que en general terminan en nada, con más rencores y reproches recíprocos.
Descartes, en el Discurso del Método, aconsejaba “dividir las dificultades en tantas partes sea posible y necesario para mejor resolverlas”. Y si preferimos sonreír, recordaremos aquel director técnico de Racing que repetía, hay que avanzar paso a paso y no apresurarse; o tal vez como presuntamente decía Jack el destripador: “vamos por parte”.
Además, estimo que podría considerarse la convocatoria para audiencia Pública, previa a la decisión de reforma (Art. 226 C. Pcial.)
Incorporándose una clausula como la que se propone, podrán hacerse razonablemente todas y cada una de las reformas que se consideren necesarias, convenientes y oportunas, adecuándose la Carta Orgánica en cuanto corresponde a la Constitución Provincial.
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